Art. 2
En vigor desde 26 feb 2010
Artículo 2
El presente Reglamento no se aplicará a los huesos de albaricoque, a las semillas oleaginosas, salvo los cacahuetes, ni a sus productos transformados que hayan sido comercializados antes de la fecha de aplicación de acuerdo con las disposiciones aplicables en esa fecha.
La carga de la prueba relativa a la fecha de comercialización de los productos recaerá sobre el explotador de la empresa alimentaria.
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