Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 feb 2010
Artículo 2 Por lo que se refiere al período de aplicación del Reglamento (CE) no 732/2008, el Consejo, por mayoría cualificada y sobre la base de una propuesta de la Comisión, restablecerá el régimen especial de estímulo respecto de los productos originarios de Sri Lanka si dejan de existir los motivos que justificaban la suspensión temporal.
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