Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 1 El apéndice 1 del Reglamento (CE) no 820/2008 queda modificado por el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:134:oj#art-1