Art. 3

Art. 3

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 3 1.   La aplicación de un tratamiento de eliminación de los fluoruros deberá notificarse a las autoridades competentes con una antelación de tres meses como mínimo. 2.   Junto con la notificación, el operador comunicará a las autoridades competentes información pertinente sobre el tratamiento, así como documentación y resultados analíticos sobre el mismo que muestren su conformidad con el anexo.
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