Art. 2
En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 2
La emisión de residuos en el agua como consecuencia del tratamiento de eliminación de los fluoruros será tan baja como sea posible técnicamente, de acuerdo con las buenas prácticas, y no supondrá ningún riesgo para la salud pública. Para ello, el operador llevará a cabo y controlará las etapas críticas de transformación establecidas en el anexo.
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