Art. 8 · Código de las mercancías

Art. 8

Código de las mercancías

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 8 Código de las mercancías Los datos sobre las mercancías estarán codificados: a) según el código de las mercancías de la subpartida del Taric, en las importaciones; b) según el código de las mercancías de la subpartida de la nomenclatura combinada, en las exportaciones.
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