Art. 8
Código de las mercancías
En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 8
Código de las mercancías
Los datos sobre las mercancías estarán codificados:
a)
según el código de las mercancías de la subpartida del Taric, en las importaciones;
b)
según el código de las mercancías de la subpartida de la nomenclatura combinada, en las exportaciones.
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