Art. 6
Estados miembros importadores y exportadores
En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 6
Estados miembros importadores y exportadores
1. Los datos sobre los Estados miembros importadores o exportadores se codificarán de acuerdo con la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión Europea y las estadísticas de comercio entre los Estados miembros, establecida por la Comisión (en lo sucesivo, «geonomenclatura»).
2. Los datos sobre el Estado miembro en el que se presenta la declaración en aduana indicarán el Estado miembro a cuya administración aduanera se presenta la declaración en aduana o, si se utiliza un procedimiento simplificado tal como se define en el código aduanero, a cuya administración aduanera se presenta la declaración suplementaria, con inclusión del asiento respectivo en los registros del declarante, siempre y cuando lo permitan las autoridades aduaneras.
3. En la importación, los datos sobre el Estado miembro de destino indicarán el Estado miembro conocido, en el momento del despacho en el régimen aduanero, como lugar de entrega de las mercancías, sin transacciones comerciales u otras operaciones que cambien la situación jurídica de las mercancías en cualquier Estado miembro intermedio.
En su defecto, los datos indicarán el Estado miembro en el que se encuentren las mercancías en el momento del despacho en el régimen aduanero.
Cuando se importen mercancías para transformarlas bajo control aduanero, el Estado miembro de destino será el Estado miembro en el que se efectúe la primera transformación.
4. En la exportación, los datos sobre el Estado miembro de exportación real indicarán el Estado miembro conocido, en el momento del despacho en el régimen aduanero, como lugar desde el que se expedirán las mercancías, sin transacciones comerciales u otras operaciones que cambien la situación jurídica de las mercancías en cualquier Estado miembro intermedio antes del despacho en el régimen aduanero.
Cuando se exporten mercancías después de transformarlas bajo control aduanero, el Estado miembro en el que se efectúe la última transformación será el Estado miembro de exportación real.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:113:oj#art-6