Art. 3
Período de referencia
En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 3
Período de referencia
1. El período de referencia indicará el año civil y el mes en el que se importan o se exportan las mercancías.
Cuando la declaración en aduana constituya la fuente para los registros de las importaciones y las exportaciones, el período de referencia indicará el año civil y el mes en el que las autoridades aduaneras acepten la declaración.
2. Los datos sobre el período de referencia consistirán en un código numérico de seis cifras en el que las cuatro primeras indicarán el año y las dos últimas, el mes.
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