Art. 25 · Mercancías militares

Art. 25

Mercancías militares

En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 25 Mercancías militares 1.   Las estadísticas de comercio exterior abarcarán las importaciones y exportaciones de mercancías destinadas a un uso militar. 2.   Los Estados miembros podrán transmitir información menos detallada que la indicada en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 471/2009 en caso de que la información esté sujeta a secreto militar con arreglo a las definiciones vigentes en el Estado miembro. No obstante, como mínimo, deberán transmitirse a la Comisión (Eurostat) los datos relativos al valor estadístico mensual total de las importaciones y las exportaciones.
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