Art. 10
Naturaleza de la transacción
En vigor desde 9 feb 2010
Artículo 10
Naturaleza de la transacción
1. La naturaleza de la transacción identificará las distintas características que se requieren para determinar el ámbito del comercio de mercancías sobre la base de las declaraciones en aduana, a fin de conciliar las estadísticas de comercio para los fines de la balanza de pagos y las cuentas nacionales con otras características de importancia estadística.
2. Los datos sobre la naturaleza de las transacciones se codificarán de la manera indicada en el anexo II. Los Estados miembros deberán aplicar los códigos de la columna A o una combinación de los códigos de la columna A y de sus subdivisiones de la columna B que figuran en dicho anexo.
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