Art. 1
En vigor desde 8 feb 2010
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1974/2006 queda modificado como sigue:
1)
A continuación del artículo 26, se añade el siguiente artículo 26 bis:
«Artículo 26 bis
1. En lo que respecta a la aplicación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), los tipos de operaciones que pueden optar a la ayuda en virtud del artículo 38 del Reglamento (CE) no 1698/2005 no podrán optar a la ayuda en virtud del artículo 31 de dicho Reglamento.
2. La ayuda concedida en virtud del artículo 38, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1698/2005 vinculada a la Directiva 2000/60/CE solo podrá concederse por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de desventajas derivadas de requisitos específicos:
a)
que han sido introducidos por la Directiva 2000/60/CE, son conformes con los programas de medidas previstos en los planes hidrológicos de cuenca con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales de esta Directiva y van más allá de las medidas requeridas para la aplicación de otra normativa de la Unión en materia de protección del agua;
b)
que van más allá de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (*2) y los anexos II y III de dicho Reglamento;
c)
que van más allá del nivel de protección previsto por la normativa de la Unión en vigor en el momento de la adopción de la Directiva 2000/60/CE, de conformidad con el artículo 4, apartado 9, de dicha Directiva;
d)
que imponen cambios profundos en el tipo de utilización de los suelos y/o restricciones importantes en las prácticas agrícolas que traen consigo pérdidas de ingresos significativas.
3. En lo que se refiere al importe de la ayuda anual, se aplicarán las condiciones siguientes:
a)
el importe de la ayuda se fijará más allá de un nivel mínimo de 50 EUR por hectárea de superficie agrícola utilizada (en lo sucesivo denominada “SAU”);
b)
el importe máximo de la ayuda no superará 200 EUR por hectárea de SAU.
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, letra b):
a)
el importe máximo inicial de la ayuda por un período que no sea superior a cinco años no superará 500 EUR por hectárea de SAU;
b)
estos importes máximos podrán aumentarse teniendo en cuenta circunstancias específicas que deberán justificarse en los programas de desarrollo rural.
(*1)
DO L 327 de 22.12.2000, p. 1."
(*2)
DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.»."
2)
Se modifica el anexo II conforme a lo indicado en el anexo del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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