Art. 2
En vigor desde 5 feb 2010
Artículo 2
Las partes interesadas comunicarán a la Comisión los resultados de las investigaciones emprendidas, incluyendo datos de presencia y los avances con respecto a la aplicación de las medidas de prevención para evitar la contaminación por ocratoxina A en las especias.
Los Estados miembros deberán informar a la Comisión de las conclusiones sobre la ocratoxina A en las especias de forma periódica.
Antes de que se aplique el nivel de contenido más estricto, la Comisión pondrá esta información a disposición de los Estados miembros, con vistas a una evaluación de la viabilidad en las diversas regiones productoras del mundo del contenido más estricto de ocratoxina A en las especias aplicando buenas prácticas.
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