Art. 3
En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 3
El artículo 134 del Reglamento (CE) no 1580/2007 se modifica como sigue:
1)
El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El Reglamento (CE) no 376/2008 se aplicará a los certificados de importación expedidos en virtud del presente artículo.».
2)
El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todos los miércoles antes de las 12.00 horas (hora de Bruselas), las cantidades de manzanas para las cuales se hayan expedido certificados de importación durante la semana anterior, incluidas las notificaciones negativas, desglosadas por tercer país de origen.
Las notificaciones a la Comisión en virtud del presente apartado se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*4).
(*4)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»
"
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2010:74:oj#art-3