Art. 8
Requisitos aplicables a los instrumentos y al software
En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 8
Requisitos aplicables a los instrumentos y al software
Las partes contempladas en el artículo 2, apartado 2, velarán por que todos los instrumentos y el software utilizados como soporte de la obtención original, producción, almacenamiento, manejo, procesamiento y transferencia de datos aeronáuticos o información aeronáutica cumplan los requisitos que se establecen en el anexo V.
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