Art. 4 · Conjunto de datos

Art. 4

Conjunto de datos

En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 4 Conjunto de datos Las partes contempladas en el artículo 2, apartado 2, suministrarán datos aeronáuticos e información aeronáutica de conformidad con las especificaciones aplicables a los conjuntos de datos descritas en el anexo I.
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