Art. 12 · Verificación de los sistemas

Art. 12

Verificación de los sistemas

En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 12 Verificación de los sistemas 1.   Los proveedores de servicios de navegación aérea que puedan acreditar o hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el anexo IX realizarán una verificación de los sistemas contemplados en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo X, parte A. 2.   Los proveedores de servicios de navegación aérea que no puedan acreditar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el anexo IX subcontratarán a un organismo notificado la verificación de los sistemas contemplado en el artículo 2, apartado 1. Dicha verificación se realizará con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo X, parte B.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:73(1):oj#art-12