Art. 10
Requisitos de gestión
En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 10
Requisitos de gestión
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2096/2005, las partes contempladas en el artículo 2, apartado 2, aplicarán y mantendrán un sistema de gestión de la calidad que cubra sus actividades de suministro de datos aeronáuticos e información aeronáutica, de conformidad con los requisitos que se establecen en el anexo VII, parte A.
2. Las partes contempladas en el artículo 2, apartado 2, velarán por que el sistema de gestión de la calidad mencionado en el apartado 1 del presente artículo defina procedimientos para cumplir los objetivos de gestión de la seguridad que se establecen en el anexo VII, parte B, y los objetivos de gestión de la protección que se establecen en el anexo VII, parte C.
3. Las partes contempladas en el artículo 2, apartado 2, velarán por que cualquier modificación de los sistemas existentes mencionados en el artículo 2, apartado 1, o la introducción de sistemas nuevos vayan precedidas de una evaluación de la seguridad, realizada por los interesados, que incluya la determinación de las situaciones peligrosas y el análisis y mitigación de riesgos.
4. Durante la evaluación de la seguridad, los requisitos contemplados en el artículo 7, apartado 3, en los anexo I y II y en la parte A, puntos 1 y 2, del anexo IV, se considerarán también requisitos de seguridad y serán tenidos en consideración, como mínimo.
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