Art. 8
Preparación de las inspecciones
En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 8
Preparación de las inspecciones
1. Los inspectores de la Comisión llevarán a cabo actividades preparatorias para garantizar la eficiencia, exactitud y coherencia de las inspecciones.
2. Se facilitarán a la autoridad competente los nombres de los inspectores de la Comisión que tengan mandato para efectuar una inspección y, llegado el caso, los demás detalles pertinentes.
3. Para cada inspección, la autoridad competente designará a un coordinador que establecerá las disposiciones prácticas de la actividad de inspección que se deba efectuar. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión el nombre y los datos de contacto del coordinador en el plazo de tres semanas a partir de la recepción del aviso de inspección.
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