Art. 7
Notificación de las inspecciones
En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 7
Notificación de las inspecciones
1. La Comisión avisará con dos meses de antelación, como mínimo, a la autoridad competente en cuyo territorio se vaya a efectuar una inspección.
2. Junto con el aviso de inspección se enviará un cuestionario previo a la inspección, si procede, para que lo cumplimente la autoridad competente, así como una solicitud de la eventual documentación pertinente. El cuestionario cumplimentado y toda la documentación solicitada se remitirá a la Comisión con una antelación mínima de dos semanas antes del comienzo previsto de la inspección.
3. Cuando la Comisión tenga información que sugiera la existencia en un aeropuerto de deficiencias que puedan tener un impacto significativo sobre el nivel general de seguridad de la aviación en la Comunidad, se consultará a la autoridad competente del Estado miembro en cuestión y el plazo de preaviso de una inspección podrá reducirse entonces a dos semanas. En dicho caso, no se aplicarán los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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