Art. 4 · Ejercicio de las competencias de la Comisión

Art. 4

Ejercicio de las competencias de la Comisión

En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 4 Ejercicio de las competencias de la Comisión 1.   Los Estados miembros garantizarán que los inspectores de la Comisión puedan ejercer su autoridad para inspeccionar las actividades de seguridad de la aviación civil de la autoridad competente en virtud del Reglamento (CE) no 300/2008 y de cualquier aeropuerto, operador y entidad sometidos a dicho Reglamento. 2.   Los Estados miembros garantizarán que, cuando lo soliciten, los inspectores de la Comisión tengan acceso a toda la documentación pertinente necesaria para determinar el cumplimiento de las normas comunes. 3.   En caso de encontrar los inspectores de la Comisión cualquier dificultad en el desempeño de sus cometidos, los Estados miembros interesados tomarán todas las medidas legalmente a su alcance para asistir a la Comisión en la realización íntegra de su tarea.
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