Art. 11 · Respuesta de la autoridad competente

Art. 11

Respuesta de la autoridad competente

En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 11 Respuesta de la autoridad competente 1.   En el plazo de tres meses a partir de la transmisión de un informe de inspección, la autoridad competente presentará por escrito a la Comisión una respuesta al informe en la que: a) se comentarán los resultados y recomendaciones del informe; b) se presentará un plan de actuación que especifique las acciones y el calendario, destinado a subsanar las posibles deficiencias detectadas. 2.   En el caso de una inspección de seguimiento, la repuesta de la autoridad competente deberá presentarse en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de envío del informe de inspección. 3.   Si el informe de inspección no menciona ninguna deficiencia, no será necesaria ninguna respuesta.
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