Art. 1
Objeto
En vigor desde 26 ene 2010
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece los procedimientos para efectuar inspecciones de la Comisión destinadas a supervisar la aplicación por parte de los Estados miembros del Reglamento (CE) no 300/2008. Las inspecciones de la Comisión abarcarán a las autoridades competentes de los Estados miembros y a aeropuertos, operadores y entidades seleccionados que apliquen las normas de seguridad de la aviación. Las inspecciones se desarrollarán de manera transparente, eficaz, armonizada y coherente.
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