Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 ene 2010
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de etanolaminas actualmente clasificadas en los códigos NC ex 2922 11 00 (monoetanolamina) (código TARIC 2922 11 00 10), ex 2922 12 00 (dietanolamina) (código TARIC 2922 12 00 10) y 2922 13 10 (trietanolamina), originarias de los Estados Unidos de América. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas indicadas a continuación, será de: Empresa Derecho antidumping (EUR por tonelada) Código TARIC adicional The Dow Chemical Corporation 2030 Dow Center Midland, Michigan 48674 Estados Unidos 59,25 A115 INEOS Americas LLC 7770 Rangeline Road Theodore, Alabama 36582 Estados Unidos 69,40 A145 Huntsman Chemical Corporation 3040 Post Oak Boulevard PO Box 27707 Houston, Texas 77056 111,25 A116 Todas las demás empresas 111,25 A999 3.   Salvo que se indique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana. 4.   En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (22), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.
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