Art. 9 · Limitaciones de capturas y esfuerzo en la pesca de aguas profundas

Art. 9

Limitaciones de capturas y esfuerzo en la pesca de aguas profundas

En vigor desde 14 ene 2010
Artículo 9 Limitaciones de capturas y esfuerzo en la pesca de aguas profundas 1.   Además de los límites de capturas establecidos en el Reglamento (CE) no 1359/2008, de 28 de noviembre de 2008, por el que se fijan, para 2009 y 2010, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios (44), estará prohibido capturar y mantener a bordo, transbordar o desembarcar toda cantidad agregada de especies de aguas profundas y de fletán negro que supere los 100 kg por marea, excepto si el buque en cuestión dispone de un permiso de pesca en alta mar expedido de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2347/2002. 2.   Los Estados miembros deberán garantizar que las actividades pesqueras llevadas a cabo por buques que enarbolen su pabellón y estén matriculados en su territorio, que resulten en la captura y mantenimiento a bordo de más de 10 toneladas por año civil de especies de aguas profundas y de fletán negro, estén supeditadas a la concesión de un permiso de pesca en alta mar. 3.   Los Estados miembros velarán por que, para 2010, los niveles de los esfuerzos pesqueros, medidos en kilovatios por día de ausencia de puerto, de los buques titulares de permisos de pesca en alta mar no excedan del 65 % del esfuerzo pesquero promedio anual ejercido en 2003 por los buques del Estado miembro de que se trate en mareas para las que eran titulares de permisos de pesca en alta mar y/o en las que se hubieran capturado especies de aguas profundas, según se recoge en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 2347/2002. Este apartado se aplicará solamente a las mareas en las que se hayan capturado más de 100 kg de especies de aguas profundas distintas del pejerrey.
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