Art. 8 · Limitaciones del esfuerzo pesquero

Art. 8

Limitaciones del esfuerzo pesquero

En vigor desde 14 ene 2010
Artículo 8 Limitaciones del esfuerzo pesquero Entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011, las medidas relativas al esfuerzo pesquero establecidas: a) en el anexo IIA, se aplicarán para la gestión de determinadas poblaciones en el Kattegat, el Skagerrak, la parte de la zona CIEM IIIa que no queda incluida en el Skagerrak y el Kattegat, las zonas CIEM IV, VIa, VIIa, VIId y aguas de la UE de las zonas CIEM IIa y Vb; b) en el anexo IIB, se aplicarán para la recuperación de la merluza y la cigala en las zonas CIEM VIIIc y IXa, excepción hecha del Golfo de Cádiz; c) en el anexo IIC, se aplicarán para la gestión de la población de lenguado en la zona CIEM VIIe; d) en el anexo IID, se aplicarán para la gestión de las poblaciones de lanzón en aguas de la UE de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV.
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