Art. 6
Especies prohibidas
En vigor desde 14 ene 2010
Artículo 6
Especies prohibidas
Los buques de la UE tendrán prohibido pescar, mantener a bordo, transbordar y desembarcar las siguientes especies:
a)
peregrino (Cetorhinus maximus) y tiburón blanco (Carcharodon carcharias) en todas las aguas de la UE y en aguas no pertenecientes a la UE;
b)
pez ángel (Squatina squatina) en todas las aguas de la UE;
c)
noriega (Dipturus batis) en aguas de la UE de las zonas CIEM IIa, III, IV, VI, VII, VIII, IX y X;
d)
raya mosaica (Raja undulata) y raya blanca (Rostroraja alba) en aguas de la UE de las zonas CIEM VI, VII, VIII, IX y X, y
e)
marrajo sardinero (Lamna nasus) en aguas internacionales.
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