Art. 38 · Modificación del Reglamento (CE) no 1226/2009

Art. 38

Modificación del Reglamento (CE) no 1226/2009

En vigor desde 14 ene 2010
Artículo 38 Modificación del Reglamento (CE) no 1226/2009 El artículo 2 del Reglamento (CE) no 1226/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (46) se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Comunidad (“buques comunitarios”) que faenen en el Mar Báltico 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no se aplicará a las operaciones de pesca efectuadas únicamente con fines de investigación científica que se lleven a cabo con el permiso y bajo la autoridad del Estado miembro cuyo pabellón enarbole el buque de que se trate y de las que se haya informado con antelación a la Comisión y a los Estados miembros en cuyas aguas se lleve a cabo la investigación. Los Estados miembros que realicen operaciones de pesca con fines de investigación científica informarán a la Comisión, a los Estados miembros en cuyas aguas se lleve a cabo la investigación, al CIEM y al CCTEP, de todas las capturas procedentes de tales operaciones de pesca. 3.   El apartado 2 no se aplicará a las operaciones de pesca efectuadas por buques que participen en iniciativas relativas a la pesca plenamente documentada cuando las pesquerías correspondientes se beneficien de cuotas adicionales.».
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