Art. 35 · Especies prohibidas

Art. 35

Especies prohibidas

En vigor desde 14 ene 2010
Artículo 35 Especies prohibidas Los buques de terceros países tendrán prohibido pescar, mantener a bordo, transbordar y desembarcar las siguientes especies: a) peregrino (Cetorhinus maximus) y tiburón blanco (Carcharodon carcharias) en todas las aguas de la UE; b) pez ángel (Squatina squatina) en todas las aguas de la UE; c) noriega (Dipturus batis) en aguas de la UE de las zonas CIEM IIa, III, IV, VI, VII, VIII, IX y X; y d) raya mosaica (Raja undulata) y raya blanca (Rostroraja alba) en aguas de la UE de las zonas CIEM VI, VII, VIII, IX y X.
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