Art. 27 · Pesquerías de cerqueros con jareta

Art. 27

Pesquerías de cerqueros con jareta

En vigor desde 14 ene 2010
Artículo 27 Pesquerías de cerqueros con jareta 1.   Queda prohibida la pesca de rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis) desde cerqueros con jareta: a) entre el 29 de julio y el 28 de septiembre de 2010, o bien entre el 10 de noviembre de 2010 y el 18 de enero de 2011, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas: — costas americanas del Pacífico, — longitud 150° O, — latitud 40° N, — latitud 40° S; b) entre el 29 de septiembre y el 29 de octubre de 2010, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas: — longitud 94° O, — longitud 110° O, — latitud 3° N, — latitud 5° S. 2.   Los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión antes del 1 de abril de 2010 el periodo de veda elegido de los mencionados en el apartado 1, letra a). Todos los cerqueros con jareta de dichos Estados miembros interrumpirán la pesca con redes de cerco con jareta durante tal periodo en la zona indicada. 3.   Los cerqueros con jareta que pesquen atún en la zona de regulación de la CIAT mantendrán a bordo y posteriormente desembarcarán todo el rabil, patudo y listado que hayan capturado, excepto el que no se considere apto para el consumo humano por razones distintas del tamaño. La única excepción será el último lance de cada marea cuando es posible que ya no quede en las bodegas espacio suficiente para acomodar todos los atunes que se capturen durante ese lance.
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