Art. 15 · Limitación del número de buques autorizados para pescar atún rojo

Art. 15

Limitación del número de buques autorizados para pescar atún rojo

En vigor desde 14 ene 2010
Artículo 15 Limitación del número de buques autorizados para pescar atún rojo En el anexo IV se limita el número máximo de los buques siguientes: — embarcaciones de la UE de cebo vivo y cacea autorizadas para pescar activamente en el Atlántico Oriental atún rojo (Thunnus thynnus) de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm; — buques de la UE de pesca artesanal costera autorizados para pescar activamente atún rojo en el Mediterráneo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm; — buques de la UE que pesquen atún rojo en el Mar Adriático con fines de cría, autorizados para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm.
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