Art. 2 · Entrada en vigor

Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 8 ene 2010
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha especificada en las normas de desarrollo adoptadas con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 300/2008, y, a más tardar, el 29 de abril de 2010.
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