Art. 6
En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 6
Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, la asignación por kilómetro prevista en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto se adaptará de la forma siguiente:
0 EUR por km para el tramo comprendido entre
0 y 200 km
0,3719 EUR por km para el tramo comprendido entre
201 y 1 000 km
0,6198 EUR por km para el tramo comprendido entre
1 001 y 2 000 km
0,3719 EUR por km para el tramo comprendido entre
2 001 y 3 000 km
0,1238 EUR por km para el tramo comprendido entre
3 001 y 4 000 km
0,0597 EUR por km para el tramo comprendido entre
4 001 y 10 000 km
0 EUR por km si la distancia es superior a
10 000 km.
A dicha asignación por kilómetro se añadirá un importe global suplementario que ascenderá a:
—
185,92 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y de origen está comprendida entre 725 km y 1 450 km,
—
371,79 EUR si la distancia en ferrocarril entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 450 km.
Historial de versiones
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