Art. 16

Art. 16

En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 16 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en: — 129,36 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5, — 198,33 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.
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