Art. 14

Art. 14

En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 14 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, a los importes que figuran en el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo (3) se les aplicará un coeficiente de 5,412934.
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