Art. 12

Art. 12

En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 12 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 984,02 EUR, el límite superior en 1 968,04 EUR y la deducción global en 894,57 EUR. Con efectos a partir del 14 de julio de 2009, para la prestación de desempleo prevista en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes, el límite inferior se fijará en 865,73 EUR y el límite superior en 2 037,00 EUR.
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