Art. 11

Art. 11

En vigor desde 23 dic 2009
Artículo 11 Con efectos a partir del 1 de julio de 2009, el límite inferior de la indemnización por gastos de instalación prevista en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes se fijará en: — 822,88 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar, — 487,86 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.
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