Art. 4

Art. 4

En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 4 Las modificaciones y las adaptaciones técnicas consecuencia de modificaciones de los códigos de la nomenclatura combinada y TARIC se adoptarán según el procedimiento contemplado en el artículo 5, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:7(1):oj#art-4