Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 1 En relación con los productos enumerados en el anexo, se abrirán contingentes arancelarios de la Unión autónomos dentro de los cuales se suspenderán los derechos autónomos del arancel aduanero común durante los períodos, con los tipos de derecho y dentro del límite de los volúmenes allí indicados.
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