Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 1 Se termina por la presente la reconsideración provisional parcial de la medida antidumping impuesta a las importaciones de ferrosilicio, clasificado actualmente en los códigos NC 7202 21 00 , 7202 29 10 y 7202 29 90 , originario de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, iniciada de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, y se deroga la medida en vigor sobre las importaciones originarias de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
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