Art. 7

Art. 7

En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 7 Las prohibiciones establecidas en el artículo 3, letra b), y en el artículo 6, apartado 2, no deberán dar lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hubieran puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no tuvieran conocimiento o motivos razonables para sospechar que sus acciones violan la susodicha prohibición.
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