Art. 6
En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 6
1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo II.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo II ningún tipo de capitales o recursos económicos, ni se utilizará en su beneficio.
3. En el anexo II se citará a todas las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que, con arreglo al artículo 3 bis de la Posición Común 2009/788/PESC hayan sido identificadas por el Consejo como miembros del Consejo Nacional para la Democracia y el Desarrollo (CNDD) o como personas físicas o jurídicas asociadas a los mismos.
4. Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
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