Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 dic 2009
Artículo 1 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «equipo que puede utilizarse con fines de represión interna»: los productos enumerados en el anexo I; b)   «asistencia técnica»: cualquier apoyo técnico vinculado con reparaciones, desarrollo, fabricación, montaje, pruebas, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico, y que pueda prestarse en forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o servicios de consultoría, incluidas las formas verbales de ayuda; c)   «servicios de corretaje»: las actividades de las personas, entidades y asociaciones que actúen como intermediarias en la compra, venta u organización de la transferencia de productos y tecnologías, o que negocien u organicen transacciones que impliquen la transferencia de productos o tecnologías; d)   «capitales»: activos o beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva: i) efectivo, cheques, derechos sobre efectivo, efectos, órdenes de pago y otros instrumentos de pago; ii) depósitos en entidades financieras u otras entidades, saldos en cuentas, deudas y títulos de deuda; iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, certificados de opción de compra, obligaciones y contratos sobre derivados; iv) intereses, dividendos u otros ingresos o plusvalías devengados o generados por activos; v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros; vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque, comprobantes de venta; vii) documentos que certifiquen una participación en capitales o recursos financieros. e)   «inmovilización de capitales»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, transacción de capitales o acceso a éstos que dé lugar a un cambio del volumen, importe, localización, propiedad, posesión, naturaleza o destino de esos capitales, o cualquier otro cambio que pudiera permitir la utilización de dichos capitales, incluida la gestión de cartera de valores; f)   «recursos económicos»: activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean capitales, pero que puedan utilizarse para obtener capitales, mercancías o servicios; g)   «inmovilización de recursos económicos»: toda actuación con la que se pretenda impedir su uso para obtener capitales, bienes o servicios de cualquier manera, incluida, aunque no con carácter exclusivo, su venta, alquiler o la constitución de hipoteca; h)   «territorio de la Unión»: los territorios a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:1284:oj#art-1