Art. 7 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 7

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 7 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará desde el ejercicio contable de 2010.
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