Art. 5
Notificación
En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 5
Notificación
Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión el plan de selección contemplado en el artículo 4, a más tardar dos meses antes de la fecha en que se inicie el ejercicio contable al que se refiera dicho plan.
No obstante, en lo que respecta al ejercicio contable de 2010, deberá notificarse a más tardar un mes antes del inicio del ejercicio contable.
La notificación se realizará electrónicamente a través de los sistemas de información puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión o por los Estados miembros.
La forma y el contenido de la información que deberá facilitarse se ajustarán a los modelos puestos a disposición de los Estados miembros a través de los sistemas de información. Estos modelos y los métodos utilizados serán adaptados y actualizados una vez informado el Comité Comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.
Los datos relativos a las comunicaciones se registrarán y actualizarán en los sistemas de información, bajo la responsabilidad de la autoridad competente del Estado miembro, de acuerdo con los derechos de acceso concedidos por dichas autoridades.
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