Art. 4 · Plan de selección

Art. 4

Plan de selección

En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 4 Plan de selección El plan de selección de las explotaciones contables debe garantizar la representatividad del conjunto de las explotaciones contables. Incluirá: a) los elementos en los que se basa, a saber: — la indicación de las fuentes estadísticas de referencia, — los procedimientos de estratificación del campo de observación de acuerdo con las circunscripciones relacionadas en el anexo del Reglamento (CE) no 1217/2009, y según los tipos de clases de orientación técnico-económica y de dimensión económica definidos en la tipología, — los procedimientos de determinación de la tasa de selección considerada para cada estrato, — los procedimientos de selección de las explotaciones contables; b) la distribución de las explotaciones del campo de observación clasificadas según los tipos de clases de orientación técnico-económica y de dimensión económica definidos en la tipología (correspondiente por lo menos a los tipos principales), y c) el número de explotaciones contables que deben seleccionarse dentro de cada estrato.
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