Art. 2
Umbral de dimensión económica
En vigor desde 18 dic 2009
Artículo 2
Umbral de dimensión económica
El umbral de dimensión económica contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1217/2009 para el ejercicio contable de 2010, esto es, el período de doce meses consecutivos que comienza entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de julio de 2010, y para los ejercicios siguientes, será el siguiente:
—
Bélgica
:
25 000 EUR
—
Bulgaria
:
2 000 EUR
—
República Checa
:
8 000 EUR
—
Dinamarca
:
15 000 EUR
—
Alemania
:
25 000 EUR
—
Estonia
:
4 000 EUR
—
Irlanda
:
4 000 EUR
—
Grecia
:
4 000 EUR
—
España
:
4 000 EUR
—
Francia
:
25 000 EUR
—
Italia
:
4 000 EUR
—
Chipre
:
4 000 EUR
—
Letonia
:
4 000 EUR
—
Lituania
:
4 000 EUR
—
Luxemburgo
:
25 000 EUR
—
Hungría
:
4 000 EUR
—
Malta
:
4 000 EUR
—
Países Bajos
:
25 000 EUR
—
Austria
:
8 000 EUR
—
Polonia
:
4 000 EUR
—
Portugal
:
4 000 EUR
—
Rumanía
:
2 000 EUR
—
Eslovenia
:
4 000 EUR
—
Eslovaquia
:
15 000 EUR
—
Finlandia
:
8 000 EUR
—
Suecia
:
15 000 EUR
—
Reino Unido (excepción hecha de Irlanda del Norte)
:
25 000 EUR
—
Reino Unido (solo Irlanda del Norte)
:
15 000 EUR
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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