Art. 1
En vigor desde 17 dic 2009
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de alambre de molibdeno, con un contenido de molibdeno superior o igual al 99,95 % en peso, cuyo corte transversal en su mayor dimensión sea superior a 1,35 mm, pero no sobrepase los 4,0 mm, originario de la República Popular China, clasificado actualmente en el código NC ex 8102 96 00 (código TARIC 8102 96 00 10).
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1, será del 64,3 %.
3. El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo que se indique lo contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre derechos de aduana.
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