Art. 2
En vigor desde 15 dic 2009
Artículo 2
1. Las medidas previstas en el artículo 1 del presente Reglamento tendrán carácter de medidas de intervención destinadas a regular mercados agrícolas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005.
2. Los Estados miembros efectuarán los pagos correspondientes a la ayuda mencionada en el artículo 1 antes del 30 de junio de 2010 a más tardar.
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