Art. 8 · Cantidades mínimas de productos ofertadas

Art. 8

Cantidades mínimas de productos ofertadas

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 8 Cantidades mínimas de productos ofertadas 1.   Las cantidades mínimas ofertadas para intervención serán las siguientes: a) trigo blando, cebada, maíz y sorgo: 80 toneladas; b) trigo duro: 10 toneladas; c) arroz: 20 toneladas; d) carne de vacuno: 10 toneladas; e) mantequilla: 20 toneladas; f) leche desnatada en polvo: 20 toneladas. 2.   En las compras de intervención de productos a un precio fijo, los Estados miembros podrán exigir que las cantidades mínimas sean superiores a las establecidas en el apartado 1 si las condiciones y los usos del comercio al por mayor o las normas medioambientales vigentes en un Estado miembro así lo justifican.
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