Art. 8
Cantidades mínimas de productos ofertadas
En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 8
Cantidades mínimas de productos ofertadas
1. Las cantidades mínimas ofertadas para intervención serán las siguientes:
a)
trigo blando, cebada, maíz y sorgo: 80 toneladas;
b)
trigo duro: 10 toneladas;
c)
arroz: 20 toneladas;
d)
carne de vacuno: 10 toneladas;
e)
mantequilla: 20 toneladas;
f)
leche desnatada en polvo: 20 toneladas.
2. En las compras de intervención de productos a un precio fijo, los Estados miembros podrán exigir que las cantidades mínimas sean superiores a las establecidas en el apartado 1 si las condiciones y los usos del comercio al por mayor o las normas medioambientales vigentes en un Estado miembro así lo justifican.
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