Art. 58 · Método aplicable a las obligaciones de notificación

Art. 58

Método aplicable a las obligaciones de notificación

En vigor desde 11 dic 2009
Artículo 58 Método aplicable a las obligaciones de notificación 1.   En los casos en que se hace referencia al presente artículo, los Estados miembros efectuarán las notificaciones a la Comisión por medios electrónicos, mediante el formulario puesto a su disposición por la Comisión. 2.   La forma y el contenido de las notificaciones se basarán en los modelos o métodos puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión. Estos modelos y métodos se adaptarán y actualizarán previa comunicación al Comité a que se refiere el artículo 195, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 y a las autoridades competentes, según corresponda. 3.   Las notificaciones se efectuarán bajo la responsabilidad de las autoridades competentes designadas por los Estados miembros.
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